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Corte de Apelaciones ordena a hospital a implementar baño para personas con movilidad reducida

  • Viernes 8 de enero de 2021
  • 09:42 hrs

El Hospital Regional de Coyhaique también deberá pagar una multa a beneficio fiscal de 30 UTM por infringir la Ley N° 20.422.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique hizo lugar a la denuncia formulada en contra del Hospital Regional por infringir la Ley N° 20.422, que establece "Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad", condenándolo al pago de una multa a beneficio fiscal de 30 UTM y le ordena implementar baño con acceso idóneo para personas con movilidad reducida.

En fallo unánime se revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que absolvió al establecimiento querellado, por considerar la situación denunciada como discriminatoria y denigrante.

"Que, así las cosas, habiéndose establecido que los baños destinados a personas con discapacidad en el Hospital denunciado, no cumplen las exigencias de ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, pues don Georgio Andrés Montenegro Santana tuvo que ser asistido por terceros en cada ocasión que debió trasladarse al baño a desarrollar procesos fisiológicos propios de todo ser humano, se configura en la especie un acto discriminatorio y denigrante", sostiene el fallo.

El fallo agrega que el Hospital de Coyhaique debe garantizar el acceso universal y autónomo de personas con discapacidad a dicho recinto conforme la citada normativa.

Tras la evaluación de antecedentes se resolvió que:

I.- Que, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha 3 de Septiembre de 2020, en cuanto se absuelve de infracción al establecimiento hospitalario querellado y siguientes, y en su lugar se declara, que SE HACE LUGAR a la denuncia por infracción a los artículos 6, 7, 8 y 28 de la Ley N°20.422, condenando al Hospital de Coyhaique como autor de infracción a la normativa indicada, a pagar una multa a beneficio fiscal de treinta (30) Unidades Tributarias Mensuales, sin costas.

II.- Que, atendida la facultad conferida en el artículo 57 de la Ley 20.422, se ordena a la denunciada implementar un baño con acceso idóneo que permita el ingreso de una silla de ruedas y cuyo espacio sea suficiente y adecuado, para maniobrar la misma en su interior, por las personas con discapacidad o movilidad reducida, que garantice su dignidad y privacidad; y que cuente con las comodidades necesarias para ello, obligación que deberá cumplir dentro del plazo de 120 días de ejecutoriada la presente sentencia, y de lo cual deberá informar y acreditar su cumplimiento al Tribunal, dentro del plazo de 15 días una vez expirado el plazo judicial antes otorgado".